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Código Financiero Artículo 270 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 270 bis.

Tratándose de proyectos de infraestructura de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales el Estado y los municipios adquieran bienes o servicios o realicen obras de infraestructura física bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea exclusivamente el flujo de recursos que el mismo proyecto genere, no se considerarán deuda. Los ingresos y egresos de dichos proyectos se considerarán para su autorización y se presupuestarán para su pago en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal según corresponda.



Estado de México Artículo 270 bis Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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